*Adiós a los amparos “buscadores” *Sentencia controversial de la Corte

POR: MAAT

A 7 junio, 2022

A CONSECUENCIA según la mayoría de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del abuso de justiciables y sus abogados de la promoción de juicios de amparo, emitieron sentencia por mayoría de votos para limitar la “amparitis”, lo que de bote pronto se advierte positivo porque en verdad mucha gente, sobre todo los de posición económica holgada, con dinero suficiente para contratar abogados, lo gastan muy frecuentemente en busca de la protección de la justicia federal y en la mayoría de las ocasiones solamente ocupan el tiempo de los juzgadores y el personal del Poder Judicial y de todas las autoridades señaladas como responsables ya que nadie tiene nada contra ellos ni busca aprehenderlos…

SIN EMBARGO una vez que la sentencia de la corte fue conocida, la controversia se dio, principalmente entre los colegios de abogados, las organizaciones de Derechos Humanos, los organismos no gubernamentales y otros. Se dice por ejemplo que en un país en donde la Corte se jacta de tutelar y proteger la Universalidad de los Derechos Humanos, este tipo de decisiones somete dicha protección al Imperio Coercitivo e Impune del Estado, a sabiendas como hecho notorio de que las fiscalías actúan bajo consigna o intereses personales, lo que genera impunidad y abuso de autoridad, razón suficiente para no ponerle límite alguno a la posibilidad en cualquier momento al ciudadano de tramitar un amparo. En México, agregan los que critican la sentencia de la Suprema Corte, no estamos preparados ni jurídicamente ni culturalmente para soltarle la rienda a las Fiscalías, además de que se rompe el Principio de Defensa y de Presunción de Inocencia…

FUE LA SEMANA pasada, cuando la Corte aprobó una jurisprudencia que limita la práctica de los amparos denominados “buscadores”, y que han sido promovidos por personas que sospechan estar bajo investigación por un delito, pero no han sido citadas por la fiscalía. Al promover esos amparos, los presuntos culpables tratan de acceder a expedientes y tomar medidas de protección anticipadamente o incluso huir. Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte resolvió que la mera sospecha de estar bajo investigación no da derecho a promover amparos para que se permita el acceso a una carpeta de investigación; lo anterior, al resolver una contradicción de criterios entre tribunales colegiados, sobre un tema que ha generado confusión desde que el sistema de justicia penal acusatorio entró plenamente en vigor en 2016…

SIN EMBARGO, se comenta que en la práctica, la jurisprudencia podría facilitar aún más la detención y prisión preventiva de sospechosos, pues en muchos casos, las fiscalías solicitan órdenes de aprehensión sin haber citado nunca a declarar al investigado. “La simple sospecha de ser investigado no deriva en ningún derecho subjetivo para acceder a la carpeta de investigación, de manera que es indispensable que la autoridad ministerial lleve a cabo alguna diligencia en perjuicio del investigado para que la persona pueda reclamar el acceso a los registros de la investigación”, afirmó la mayoría de los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación…

SE REFIEREN los ministros de la Corte a que si no se ha dado antes una detención, un citatorio o cualquier otro “acto de molestia” que el indiciado pueda probar, con la nueva jurisprudencia no podrá solicitar en adelante un amparo de los que se conocían como “buscadores”; si no ha ocurrido una diligencia en su perjuicio, en adelante no se le atenderá en su solicitud de amparo de la justicia federal…

“DE ESTA FORMA, cuando una persona promueve una demanda de amparo contra la negativa u omisión del Ministerio Público de permitirle el acceso a la carpeta de investigación, pero del escrito de demanda y sus anexos sólo se advierte la mención de tener una sospecha o temor de ser investigada y, además, no se observa la existencia de un acto de molestia concreto (detención u orden de comparecencia), será procedente desechar de plano la demanda de amparo”, agrega la jurisprudencia. La mayoría de los Ministros también explican que el nuevo sistema penal requiere la preservación del sigilo en las etapas iniciales de las investigaciones…

EN LO QUE a nosotros respecta, de momento como decía Don Pedro Ferriz, ya no sabemos si ponernos a rezar, a llorar o a reír, pues en este México nuestro, en el que con la prisión preventiva existente se puede meter a la cárcel por mera sospecha, lo cual se presta a las más aberrantes injusticias y las más crueles venganzas, la única tabla salvadora que tienen los mexicanos comunes y corrientes es el juicio de amparo, pero jurisprudencia como la recién aprobada limita y pone de pechito a la población ante la corrupción de las autoridades. Y ya en prisión, todo se dificulta para la defensa. Pero que quede claro, defendemos a los inocentes, no a los culpables, aunque todos tienen derecho a una defensa digna… (GFA).-

Share Button