Garantiza Congreso pluralidad en integración de la JUGOCOPO

POR: MAAT

A 6 septiembre, 2021

A través de reformas a la Ley Orgánica del Congreso del Estado

A fin de garantizar la pluralidad al interior de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (JUGOCOPO), el Pleno de la Sexagésima Novena Legislatura aprobó el dictamen con reformas y adiciones, a los artículos 86, 87, 91, 94 y 193 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango.

Cabe señalar que, el dictamen emitido por la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, deriva de la iniciativa presentada por los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, presidida por el diputado Ricardo López Pescador.

Con lo anterior, se establece un número claro en cuanto a la posibilidad de encabezar el órgano interno de gobierno. Asimismo, la claridad en cuanto a las hipótesis de rotación anual de la presidencia de la misma.

En este sentido, quedó definido que la JUGOCOPO estará integrada por un presidente, que será el o la coordinadora del grupo parlamentario o coalición que por sí mismo cuente con mayoría calificada de integrantes del Congreso.

Además, dos secretarías, una del grupo o coalición parlamentaria mayoritaria y otra de la primera minoría; y dos vocales, que corresponderán a diputados del grupo parlamentario o coalición mayoritarios y de la segunda minoría, respectivamente.

Asimismo, a la Junta de Gobierno y Coordinación Política concurrirán con voz los demás representantes parlamentarios de los Partidos Políticos representados en el Congreso local.

En caso de que ningún grupo o coalición parlamentaria cuente con mayoría calificada al inicio de la Legislatura, la responsabilidad de presidir la Junta de Gobierno tendrá una duración anual; esta encomienda se desempeñará sucesivamente en el primer año por el coordinador del grupo parlamentario de la coalición con mayor número de diputados, el segundo y tercer año lo presidirán los coordinadores del grupo parlamentario o coalición que siga en orden decreciente al número de legisladores que la integren, respectivamente, siempre y cuando cuenten por lo menos con el veinte por ciento del número total de integrantes de la Legislatura.

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